A LA VISTA. Leyenda que figura en la Letra de Cambio que significa que deberá ser pagada al momento de su presentación. A BORDO. Embarcada sobre bordo o a granel, mercadería que se transporta sin envasar. ACP. Países de África, Caribe y Pacífico. ACEPTACIÓN. Acto por el cual el librado de una Letra de Cambio se compromete a pagarla estando en la misma el término "acepto" seguida de la fecha y firma. ACEPTANTE. Nombre que recibe el Librado de una Letra cuando se compromete a pagarla mediante el acto de la aceptación ACUERDO DE COMPENSACIÓN (CLEARING AGREEMENT). Acuerdo bilateral entre dos países para la compra de cierta cantidad de bienes por parte de cada uno, durante un periodo determinado. ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA. Convenios suscriptos entre países que están preferentemente orientados a eliminar restricciones que distorsionan y afectan negativamente el intercambio comercial y las inversiones entre ellos. AD VALOREM. Arancel basado en un porcentaje del valor de la carga. ADR. Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. ADUANA. Organismo de contralor encargado de fiscalizar el ingreso y egreso de productos, insumos y mercaderías del país. ADUANA DE INGRESO. Es la Aduana que interviene, fiscaliza y recauda los aforos por el ingreso de las mercaderías al país. ADUANA DE OFICIALIZACIÓN. Es la Aduana donde se tramita la documentación correspondiente al ingreso y/o egreso de mercaderías. ADUANA DE SALIDA. Es la Aduana que interviene, fiscaliza y recauda los aforos por el egreso de las mercaderías del país. AEIE. Agrupación Europea de Interés Económico AELC. Acuerdo Europeo de Libre Comercio. Desde 1958. Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. AFIP (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS). Organismo gubernamental que nuclea a la Dirección General Impositiva (DGI) y a la Dirección General de Aduanas (DGA). AGENTE. Se denominan bajo este concepto a todas aquellas personas físicas o jurídicas que operan o interactúan de diferentes maneras con la Aduana. AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO. Persona física o jurídica que en representación de los transportistas terrestres, aéreos y marítimos, realiza las gestiones pertinentes del medio transportador y de su carga ante la aduana. AGREGADO COMERCIAL. Funcionario especializado que se desempeña en el extranjero en representaciones diplomáticas de su país, atendiendo todas las cuestiones inherentes al intercambio comercial. AL PORTADOR. Expresión que en los documentos mercantiles significa que el tenedor del mismo es su legitimo propietario, salvo prueba en contrario. ALADI. Organismo intergubernamental integrado por: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Chile, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Su objetivo es promover el desarrollo económico social de la región mediante el fortalecimiento del proceso de integración iniciado por la Asociación LatinoAmericana de Libre Comercio (ALAC). ANSEA. Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Desde 1967. Miembros: Brunei, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia. Papúa Nueva-Guinea, Vietnam y Laos son observadores. Corea del Sur posee un estatuto especial. ANZUS. Desde 1951 entre Australia, Estados Unidos y Nueva Zelanda. APEC. Cooperación Económica en Asia Pacífico. Desde 1989. Miembros : Brunei, Malasia, Filipinas, Indonesia, Singapur, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda, Japón, USA, Canadá, México, Papúa Nueva Guinea, Corea del Sur, China, Taiwan y Hong Kong. ARANCELES. Indican a cada mercancía el Derecho Arancelario que le corresponda así como la Unidad Arancelaria sobre la cual se deben cobrar dichos gravámenes. ARBITRAJE. Método de resolver disputas que suele obligar a las partes implicadas. ARBITRAJE COMERCIAL. Modo de resolver los conflictos surgidos entre las partes debido a diferentes interpretaciones de cláusulas contractuales. ARBITRO. Persona o institución designada por las partes para resolver mediante el Arbitraje Comercial un conflicto surgido de diferentes interpretaciones de cláusulas contractuales. ASEGURADO. Persona Física o Jurídica que mediante el pago de un precio convenido llamado "Prima" tiene derecho a recibir de otra persona denominada "Asegurador", una indemnización por los daños ocasionados con un siniestro. ATA (AIR TRANSPORT ASOC.). Asociación de transporte aéreo (USA). ATEIA. Asociación de Transitarios Internacionales y Asimilados. ATP. Acuerdo Internacional sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales. AVAL. Acto en virtud del cual una persona denominada "Avalista" garantiza la obligación contraída por alguna de las personas que intervienen en la Letra de Cambio. AVALAR. Acción de garantizar el pago de una obligación. AVALISTA. Persona que garantiza mediante un aval una obligación contraída por otra persona, denominada "Avalado". AVERIA GRUESA. Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque y/o las otras mercancías. AVISO DE EXPEDICIÓN. Es el documento con que el expedidor comunica al designatario designado en la orden de expedición que se ha llevado a cabo el envío de mercancías. AWB. Da título sobre las mercancías. BACK TO BACK. Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos. BACO. Barge Container Carrier. Buque BAF. (Bunker Adjustement Factor). Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete. BAfD. Banco Africano de Desarrollo. BANCO ACEPTADOR. Similar al Banco pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago. BANCO AVISADOR. Es el Banco corresponsal del Banco emisor en el país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito. BANCO CONFIRMADOR. Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador. BANCO EMISOR. Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador. BANCO NEGOCIADOR. Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses). BANCO PAGADOR. Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su país. BANCO REMITENTE. Banco que siguiendo instrucciones del ordenante de la operación (cliente), envía al Banco encargado del cobro una remesa simple o documentaria con instrucción para su cobro o aceptación, según el caso. BASD. Banco Asiático de Desarrollo. BC-NET. Red de Cooperación Empresarial BEI. Banco Europeo de Inversiones. BENEFICIARIO. Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador . BERD. Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo. BID. Banco Interamericano de Desarrollo. BIENES DE CAPITAL. Maquinas, vehículos, equipos y herramientas destinadas directa o indirectamente a la producción de bienes y/o servicios. BILL OF LADING. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía. BISE. Boletín de Información Selectiva de Exportación. Base de Datos ICEX BL A LA ORDEN. (To the Order). Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados. BL AL PORTADOR. ( To the bearer): el poseedor del documento es el propietario de la mercancía. BL HOUSE. Cuando el BL lo emite un transitario. Es un documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía. BL NOMINATIVO. Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso. BROOKERS. Comisionista. CAD. Pago contra documentos. CAF. (Currency Adjustement Factor). Factor de Ajuste de Moneda. Influye en el flete. CAG. Pago contra mercancías. CALL OPTION. Opción de compra. Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato. CANALES DE DISTRIBUCIÓN. Grupos de personas o Empresas que participan en el flujo de la propiedad de un producto, según este se desplace desde el Productor hasta el consumidor final o el usuario del negocio. CANJE (SWAP). Intercambio de mercaderías iguales procedentes de diferentes lugares, para economizar gastos de transporte. CARICOM. Comunidad y Mercado Común del Caribe. Desde 1973. Principalmente países anglófonos: Antigua- Barbuda, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, Sta Lucia, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis. CARRIER. Transportista CARTA DE CREDITO DOCUMENTARIO. Un documento por el que a solicitud del comprador su banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha especificada por una expedición concreta contra la presentación de documentos precisos y detallados de acuerdo con las condiciones del crédito. CCI. Cámara de Comercio Internacional. CEAO. Comunidad Económica del Africa Occidental. Se funda en 1.973, con sede en Ouagadugudou (Burkina Faso). Son miembros : Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Níger y Senegal. Guinea y Togo son observadores. CEDEAO. Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental. Desde 1977, sede en Lagos (Nigeria). Miembros : Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Senegal, Sierra Leona y Togo. CEI. Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991. Miembros : Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbayán, Georgia, Armenia, Kazajastán, Turkmenistán y Tayikistán. CERTIFICADO DE ANÁLISIS. Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc. de la mercancía corresponde a la calidad contratada. CERTIFICADO DE CALIDAD. Documento que sirve para acreditar la calidad de la mercadería. CERTIFICADO DE DEPOSITO. Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a haberlo realizado antes de despachar la mercancía. CERTIFICADO FITOPALOGICO. Certificado sanitario. CERTIFICADO FITOSANITARIO. Certificado sanitario. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN. Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyd´s, etc. Generalmente se inspecciona el 10% CERTIFICADO DE ORIGEN. Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. En España lo realizan las Cámaras de Comercio. CERTIFICADO DE PESO. Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto. CERTIFICADO DE SANIDAD. Documento expedido por Médico, Farmacéutico o Veterinario, perteneciente a un organismo oficial de control de la Sanidad Pública, que acredita que la mercadería (animal o vegetal) no contiene gérmenes patógenos, es apta para el consumo humano o animal y se encuentra en buen estado de conservación. CERTIFICADO DE SEGURO. Documento que prueba que se ha contratado el seguro de una expedición concreta. CFR. Incoterm. Coste y Flete. CFS. Container Freight Station. Estación de Flete de Contenedores. CGC. Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979. Agrupa a Arabia Saudí, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar. CIF. Incoterm. Coste, seguro y flete (antes C&F). CIM. Carta de Porte Internacional para Ferrocarril. CONVENIO CIM. Convenio Internacional de Mercancías, Berna, 1890. CIP. Incoterm. Flete y seguro pagados. CLAUSULA ROJA. Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador. CLAUSULAS DE CONTRATACIÓN. Usuales en los contratos internacionales:
Free in / F.I. (Libre dentro ... Franco dentro) CLAC (Comisión Latinoamericana de aviación civil). Ente Intergubernamental. CLEARING AGREEMENT (Acuerdo de Compensación). Acuerdo bilateral entre dos países para la compra de cierta cantidad de bienes por parte de cada uno, durante un periodo determinado.CMR. Carta de Porte Internacional para transporte por Carretera. CÓDIGO ADUANERO. Compendio de leyes creado por la Ley N° 2415 que comprende un título preliminar constituido por tres capítulos referidos al ámbito espacial, la Importación y la Exportación de mercaderías. CÓDIGO DE DESTINACIÓN. Corresponde a la tipificación respecto del uso / destino de la mercadería y el medio de transporte utilizado. COEFICIENTE DE ESTIBA. Ce = V / P ; siendo V= Volumen (m3) y P = Peso (Tn3). COFIDES. Compañía de Financiación del Desarrollo. COLLECT SURCHARGE. Recargo por cobro del flete en destino. COLLECTION CREDITS. En realidad no es un crédito documentario, sino que son créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del Banco emisor, es decir, el Banco emisor es el pagador. Es desaconsejable para el exportador, que le conviene más que el Banco pagador esté en su propio país. COMERCIO CLEARING. Convenio entre dos países para saldar sus intercambios comerciales mediante la compensación de determinadas mercancías. COMISIÓN DE EXPORTACIÓN. Beneficio al que accede una persona física o jurídica a cualquier título, como una retribución a una operación de Exportación efectuada entre terceros. COMISIONISTA. Persona que desempeña comisiones mercantiles. CONDICIÓN DE VENTA. Determina el lugar de entrega de la mercadería y consecuentemente quien se hace cargo de los costos de traslado y seguro.CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Recibo de las mercancías puestas a bordo de un barco, firmado por la persona o agente que se compromete por contrato a transportarlas. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AEREO. Documento de consignación de flete aéreo llenado por el expedidor o en su nombre. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE COMBINADO. Se da cuando concurren varios modos de transportes diferentes. CONSEJO DEL MAR BÁLTICO. Creado en marzo de 1992. Miembros : Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia CONSENSO OCDE. Es un acuerdo entre los países más desarrollados para limitar las condiciones financieras de sus ofertas internacionales, evitando competencias financieras. CONSIGNATARIO. Persona o entidad a quien el porteador debe entregar las cosas objeto del contrato de transporte, en la misma forma en que las recibió del cargador, en el plazo convenido y contra el pago del port, salvo que lo hubiera pagado ya el cargador. CONSOLIDACIÓN. Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino común. (GRUPAJE) CONTAINER (CONTENEDOR). Embalaje metálico de dimensiones normalizadas internacionalmente. CONTINGENTE. Es la eventual limitación para exportar o importar una determinada cantidad o durante un tiempo determinado, una mercancía. CONTINGENTE ARANCELARIO. Durante un período de tiempo las exportaciones o las importaciones, no están gravadas por los aranceles aduaneros. CONTINGENTE CUANTITATIVO. Cuando se prohíbe exportar o importar: una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas. CONTRATO DE EXPORTACIÓN LLAVE EN MANO. Contratos relacionados con las Exportaciones de plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la presentación de servicios vendidos a otros países en forma de una unidad completa y concluida. COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL MAR NEGRO. Desde 1991. Miembros : Armenia, Azerbaiyán, Bulgaria, Georgia, Grecia, Moldavia, Rumania, Rusia, Turquía y Ucrania. COSTES BANCARIOS CRED. DOC. Estos gastos bancarios son : preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes. CPA. Código de Procedimiento Aduanero. CPT. Incoterm. Flete pagado hasta. (antes DCP). CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA ACEPTACIÓN. El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco aceptador) que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el Banco lo considera oportuno. Los gastos de descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario. CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA NEGOCIACIÓN. El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el Banco emisor o contra el ordenante del crédito. El Banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier Banco. CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA PAGO. Se paga al beneficiario contra presentación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el Banco determinado en el crédito. Debe designar un Banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el Banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el Banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante : un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc. CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE. El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco emisor en favor del exportador. NOTA IMPORTANTE : a falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado. CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE. Pueden ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones. CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE. Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companys. El beneficiario puede dar instrucciones al Banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere que un Crédito Documentario sea Transferible, hay que especificarlo en las condiciones del crédito, indicando la mención : transferible. CRÉDITO DOCUMENTARIO. Es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito. CRÉDITO STAND-BY. Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by. CS. Congestion Surcharge. CTBL. Combined Transport Bill of Lading. Documento de transporte multimodal. CUBICACIÓN. Determinación del volumen de un cuerpo conociendo sus dimensiones. CY. Container Yard. Almacén de contenedores CHARTER PARTY. Si un exportador contrata un buque tramping el documento emitido es el BL Charter Party. No está regido por los mismos criterios que un BL normal. Se rigen por el artículo 25 de las URU. DACON. Base de Datos del Banco Mundial sobre Consultores. DAF. Incoterm. Franco Frontera DDP. Incoterm. Entregado con derechos pagados. DDU. Incoterm. Entregado sin pagar derechos. DECLARACION DE ADUANAS. Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas. DEG. Derecho Especial de Giro DELIVERY ORDER. Orden de entrega.DEPOSITO ADUANERO. Son unos recintos, bajo el control de la Aduana en el que las mercancías no abonan derechos de importación. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cual será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco años. DEQ. Incoterm. Entregado junto al muelle. (antes EXQ). DERECHOS DE ADUANA. Tasas que cobran las Aduanas al momento de ingresar las mercaderías al país, considerando su valor aduanero.DERECHOS ANTIDUMPING. Gravamen suplementario sobre Derechos Arancelarios vigentes para proteger la producción nacional de los efectos del Dumping.DERECHOS COMPENSADORES. Gravamen suplementario sobre Derechos Arancelarios vigentes para salvaguardar la producción nacional de los efectos de subvencionar en origen las mercancías que se tratan de importar.DESPACHANTE DE ADUANA. Persona física o jurídica, profesional en la función aduanera, cuya licencia lo habilita ante la DGA para presentar servicios como gestor en el despacho de la mercadería. Actúa como ministro de fe constatando que los antecedentes consignados estén conformes a los documentos que le sirvieron de base para tramitar la destinación aduanera.DESPACHO. Documento aduanero en el cual se detallan e identifican las mercaderías, su valoración y liquidación para el ingreso a plaza.DES. Incoterm. Entregado junto al barco (antes EXS). DESPLAZAMIENTO DE ROSCA. Es el peso del buque construido pero sin combustible, equipajes, tripulación ni carga. DIVISA. Se denomina a las monedas de los países extranjeros. DOCUMENTO ÚNICO. Documento básico que se utiliza para documentar las operaciones ante la DGA por medio del Sistema Informático María. DOD. Derecho de Obtención de Divisas. Son los gastos y comisiones bancarias para el pago del flete marítimo. Aprox. 1% del flete. DRAWBACK. Régimen que permite a los exportadores obtener la restitución parcial o total de sumas abonadas en conceptos de Derechos de Importación y Tasas de Estadística.DUA. Documento Unico Aduanero. No necesario en el comercio intracomunitario. Sí para terceros países (para importación y exportación). DUMPING. Operación que consiste en la venta de ciertos productos en el extranjero a un precio inferior al que se vende en el mercado nacional para lo cual se lo subvenciona en el país de origen.DUTI FREE. Exención arancelaria. ECU. European Currency Unity. Unidad de Cuenta Europea. EDI. Intercambio Electrónico de Datos. EEE. Espacio Económico Europeo. Desde 1992 agrupa a los países de la Unión Europea y a los de la AELC. EFTA. Asociación Europea de Libre Comercio. (AELC) EIP. European Investment Partners. Programa europeo que subvenciona la creación de empresas mixtas o inversiones en los países mediterraneos, Asia y Sudamérica. ELS. (Extra Lenght Surcharge). Recargo por longitud en el flete. EMBALAJE. Envoltura que protege las mercaderías para que no sufran daño en su manipulación y/o transporte.EMBARCADA SOBRE BORDO. Mercadería que ha sido efectivamente embarcada a bordo del navío que se especifica en el Conocimiento de Embarque.EMBARCADOR (SHIPPER). Fletador. EN DEPOSITO. Mercaderías retenidas en el recinto aduanero hasta que satisfagan los derechos arancelarios correspondientes. ENDOSO. Acto en virtud del cual un tenedero de una Letra transmite la propiedad de la misma a otra persona. ENVASE (PACKING). Recipiente destinado a contener directamente la mercadería.ERM. Exchange Rate Mechanism. Mecanismo de Cambios e Intervención ESPECIFICOS. Derechos arancelarios que se aplican sobre el número de unidades físicas de la mercadería prescindiendo de su valor.ESTIBA. Colocación adecuada de las mercaderías en las bodegas.EUR.1. Documento que sirve como justificante del trato prefencial entre dos países. Sirve para expor. e impor. EURODIVISA. Son divisas convertibles, fuera del control de las autoridades monetarias del país de orgien. EUROMARKETS RATE. Tasas de interés al mercado internacional de capitales para la contratación de préstamos o inversiones en distintas monedas. EXPORTADOR. Persona física o jurídica que se dedica al comercio de Exportación bajo su entera responsabilidad y con capacidad legal suficiente. EX SHIP. Sobre el buque. EWS. Extra Weight Surcharge. Recargo por sobre peso en la contratación del flete. FACTURA COMERCIAL. Documento donde se constantan las condiciones pactadas entre las partes. FACTURA CONSULAR. Documento expedido en algunas ocasiones por el Consulado del país del exportador, que puede sustituir al Certificado de Origen. FACTURA PROFORMA. Es una prefactura entregada por el exportador al importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago. FAD. Fondos de Ayuda al Desarrollo (créditos a países en vías de desarrollo). FB. Flete básico. FBL. Conocimiento FIATA negociable para transporte multimodal. FCL. Contenedor de carga llena. Full Container Load FCLA. (Full Container Load Allowance). Rebaja en el flete por uso de container completo. FEDER VESSEL. Buques alimentadores. FEOGA. Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola. FILO. Free in Liner Out. Cláusula contratación flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía, execpto la desestiba en destino. FIOS. Free in and out stowed. Cláusula contratación flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía. El flete sólo cubre el transporte marítimo. FLETE. Coste del transporte marítimo. (Freight) FCL. Contenedor de carga llena. Full Container Load. FOB (Free on Board). Sigla que significa "valor sobre bordo". FORFAITING. Compra de letras de cambio aceptadas, créditos documentarios u otras promesas de pago, renunciando el adquiriente de estos efectos a cualquier derecho o demanda frente al exportador y los anteriores titulares. FORMA A. CERTIFICADO DE ORIGEN DEL SPG. (Sistema de Preferencias Generalizadas). Es un documento de importación. Demuestra el trato preferencial otorgado a los países en vías de desarrollo. FPA. Free of Particular Average. Franco de Avería Particular. Esta cláusula protege a las mercancías contra pérdida, daños totales y averías gruesas. FRA. Forward Rate Agreement. Es un acuerdo entre dos partes sobre el tipo de interés a aplicar en un depósito en una fecha futura. FRANQUICIA ARANCELARIA. Exención arancelaria. FSE. Fondo Social Europeo. FUERZA MAYOR. Una cláusula que limita las responsabilidades de los proveedores y transportistas bajo ciertas circunstancias. GARANTE. Persona que responde mediante una garantía de una obligación contraída por otra persona denominada Garantizado. GARANTÍA. Denominación que se aplica a los contratos que respaldan el cumplimiento de una obligación propia como la Prenda o la Hipoteca o una obligación ajena como la Fianza o el Aval. GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN. Documento que garantiza al agente o expedidor de la indemnización de cualquier riesgo o reclamación originado por el uso indebido de un B/L. GASTOS FOB. Gastos de recepción, arrastre y carga de una mercancía desde que se recibe en el puerto hasta que se carga a bordo. GATT. Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. GIRO BANCARIO. Cheque extendido por un banco a otro banco pagadero a un tercero. GRUPAJE. Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino común. ( = Consolidación) GRUPO DE VISEGRAD. Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central. Desde 1992. Miembros: Rep. Checa, Eslovaquia, Hungría y Polonia. HAWB. House Air Waybill. Es el AWB emitido por un transitario en lugar de una compañía aérea regular. HEDGING. Cobertura. Cubrirse contra la pérdida eventual por especulación mediante transacciones compensatorias en otras divisas. IATA. Asociación de Transporte Aéreo Internacional. ICEX. Instituto Español de Comercio Exterior. ICO. Instituto de Crédito Oficial IDENTIFICADOR ADUANERO. Nomenclador. IFC. Corporación Financiera Internacional. II A FOB. (Named Inland Carrier at Named Inland Point Of Departure). Trade Terms USA. II B FOB. (Named Inland Carrier at Named Inland Point Of Departure). Freight Prepaid to (named port of export). Trade Term USA. II C FOB. (Named Inland Carrier at Named Inland Point Of Departure). Freight Allowed (named point). Trade Term USA. II D FOB. (Named Inland Carrier at Named Inland Point Of Exportation). Trade Term USA. II E FOB. Vessel (Named Port of Shipment). Trade Terms USA. II F FOB. (Named Inland Point In Country of Importation). Trade Term USA. IMARCO. Instituto Marítimo de Arbitraje y Contratación. Organismo arbitral español especializado en temas marítimos. IMPORTACIÓN. Adquisición de mercaderías en el exterior del país. IMPORTADOR. Persona física o jurídica que se dedica al comercio de Importación. INCOTERMS. Son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su objetivo es establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos, entre exportador e importador. Hay 13 términos: EXW, FAS, FOB, CFR, CIF, DES, DEQ, DAF, DDP, DDU, FCA, CPT, CIP Los Incoterms regulan : la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de los costes, los trámites de documentos. Pero no regulan : la forma de pago ni la legislación aplicable. INDEMNIZACIÓN. Monto que el asegurador debe pagar al asegurado en caso de producirse un siniestro, para resarcirle de los daños ocasionados. INTENDED PORT. Puerto previsto INTERMODAL, TRANSPORTE. Acarreo por varios medios de transporte (aéreo, marítimo, carretera o ferroviario). ( = Transporte Multimodal). JETRO. Corporación Japonesa de Comercio Exterior LAPI. Licencia Automática Previa de Importación, establecida por resolución del Ministerio de Economía Nro 820 del 30 de Junio de 1999, publicada en Boletín Oficial el 30 de Septiembre de 1999. Disposición 36/99 Subsecretaría de Comercio Exterior LASH. Lighter Aboard Ship. Barcazas Lash LCL. Contenedor de Carga menos llena. LEADS. Voz inglesa que se emplea para denominar los adelantos en los cobros de las Importaciones y en los pagos de las Exportaciones. LETRA DE CAMBIO. Documento o título valor mediante el cual una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) pagar una cantidad a favor de un tercero, a su vencimiento. LEVANTE DE UNA MERCANCÍA. La puesta a disposición por parte de la Autoridad Aduanera, de una mercancía a los fines previstos, en el régimen aduanero a que esté sometida. LIBRADO. Persona obligada al pago de un efecto del comercio. LIBRADOR. Persona que extiende y manda a pagar un efecto del comercio. LIBRAR. Extender o crear una Letra de Cambio o cualquier otro efecto del comercio. LICENCIA DE EXPORTACION. Documento que concede permiso para exportar mercancías especificadas dentro de un plazo concreto. LICENCIA DE IMPORTACION. Es la autorización oficial que permite la entrada de las mercancías en el país del importador. Si las mercancías no están sometidas a restricciones aduaneras se expiden automáticamente. LIFO. Liner in Free out. Cláusula contratación flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía, excepto la estiba en destino. El flete sólo cubre el transporte marítimo. LINER TERMS. Términos de línea. Cuando el buque es de servicio regular. LISTA NEGRA. Certificado Negativo de Lista Negra. Certifica que el beneficiario exportador no está incluido en la lista negra del país a que van destinadas las mercancías. LOADED ON BOARD. Indica que la mercancía ha sido cargada a bordo. MANIFIESTO. La lista de carga de un barco. MARCA. Denominación amplia con la que puede referirse a un nombre, un símbolo y/o un diseño especial que identifica la mercadería. MATERIA PRIMA. Toda sustancia, elemento o materia que se utiliza para obtener un producto final.MATE´S RECEIPT. Es un documento firmado por el capitán del buque acusando recibo de la mercancía a bordo. En base a este documento, las navieras extienden el B/L. MCCA. Mercado Común Centroamericano. Formado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. MEDIO DE TRANSPORTE. Indica el medio utilizado para transportar las mercaderías. MERCADERÍA. Productos, manufacturas y bienes tangibles e intangibles. MERCADERÍA EXTRANJERA. Mercaderías provenientes del exterior, y aquellas cuya importación no se ha consumado legalmente. MERCADERÍA NACIONAL. Todos los bienes producidos o manufacturados en el país, con materias primas nacionales o nacionalizadas. MERCADERÍA NACIONALIZADA. Mercadería extranjera cuya importación y tramitación fiscal se ha terminado y cuya importación se ha consumado legalmente. MERCOSUR. Mercado Común de América del Sur. Desde 1991. Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. MOMS. IVA en Dinamarca. MTD. Multimodal Transport Document. Son los documentos de transporte multimodal, normalmente emitidos por las líneas navieras de contenedores para cubrir el despacho de mercancías de un lugar de toma de cargo a un lugar de entrega. MUELLAJE. Las tasas pagadas por usar un muelle o servicios de muelle (Derechos de muelle). MUESTRA COMERCIAL. Artículo representativo de un categoría determinada de mercancias ya producidas. NAFTA. Tratado de libre comercio firmado por Canadá, EEUU y México, que regula el comercio internacional entre estos 3 países, entre los cuales no existen aranceles ni restricciones. NAVIERO. Empresario que hace navegar un buque, sea propietario o no del mismo.NOMENCLADOR. Compendio de posiciones arancelarias. NORMAS ISO. Estándares internacionales de calidad, compilados por la Organización Internacional de Normalización (International Standaritation Organitation). Su aplicación permite evaluar los sistemas de calidad de las empresas. N.O.P.E. Notificación Previa a la Exportación. Necesario para exportar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa. N.O.P.I. Notificación Previa a la Importación. Necesario para importar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa. NRA. Número de Registro Aduanero. NOTA DE CONSIGNACION. Documento que declara las condiciones bajo las que se transportan las mercancías. NOTA DE PEDIDO. Documento informal (ej. Fax), que envía el importador al exportador, señalándole los tipos y cantidades de las mercaderías del pedido.NOTA DE RESERVA DE ESPACIO. Documento que emite el exportador, para indicar el peso y volumen de la carga y/o mercadería a transportar.NOTIFIQUESE. Cláusula que se incluye en el Conocimiento de Embarque para indicar que se debe avisar la llegada del transporte en el puerto de destino.OCDE. Organización de Cooperación y Desarrollo Económico. OCE. Organización de Cooperación Económica. Desde 1985. Miembros: Turquía, Irán, Pakistán, Azerbayán, Kazajastán, Uzbekistán, Kirguizistán, Turkmenistán y Tayikistán. OCI. Oficina Central de Información Intrastat. OEA. Organización de Estados Americanos. Desde 1948. Agrupa a los 34 estados americanos independientes, con excepción de Cuba. OFERTA EXPORTABLE. Descripción completa del producto que se desea exportar. OMC. Organización Mundial del Comercio. Sustituye al GATT. ON BOARD (A Bordo). Embarcada sobre bordo a granel, mercadería que se transporta sin envasar.ON DECK (Sobre Cubierta). Indica que la mercadería viaja sobre cubierta a riesgo del embarcador y esta inserta en el Conocimiento de Embarque.ORDEN DE EMBARQUE. Documento suscripto por el agente de aduana y que constituye una solicitud, para que la Dirección General de Aduanas autorice al embarque de las mercaderías.ORDENANTE. Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador . ORDENES DE ENTREGA (Delivery Orders). Se utilizan para el fraccionamiento de mercaderías generalmente homogéneas.OTM. Operador de Transporte Multimodal. OUTRIGHT FORWARD. Futuros a plazo. Todas las transacciones de compra/venta de divisas, con valoración superior a 2 días hábiles. OUTSIDERS. Buques que no pertenecen a una Conferencia Marítima. P.A. (Pallet Allowance). Rebaja en la contratación del flete por mercancía paletizada. PACKING (Embalaje). Envoltura que protege la s mercaderías para que no sufran daños en su manipulación y/o transporte.PACKING LIST. Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación. PAGO A LA VISTA. Pago que debe efectuarse al contado en el momento de la presentación del documento. PAÍS DE DESTINO. País al cual se envía o exporta una mercadería. PAÍS DE ORIGEN. País en el que se fabricó o dio valor agregado a la mercadería. PAÍS DE PROCEDENCIA. País desde el cual la mercadería es enviada a destino. PALLET. Plataforma constituida por dos pisos unidos por largueros. Medidas: Universal = 1200 x 1000 mm. Europalet = 1200 x 800 mm. Altura máxima = aprox. 1,70 m. PARIDAD. Relación que existe entre las divisas de dos países en virtud de los tipos oficiales de cambio.PBI. Producto Interior Bruto. PERMISO DE EMBARQUE. Documento aduanero en el cual se detallan e identifican las mercaderías y permitir su egreso del país.PERSONA JURIDICA. "...todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no son personas de existencia visible".(Código Civil, art. 32).PERSONA FISICA. "...todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes" (Código Civil, art. 51).PESO BRUTO. Peso de las mercaderías incluido el envase o embalaje.PESO NETO. Peso real de las mercaderías, desprovistas de su envase y/o embalaje.PLAFOND. LIMITE MAXIMO ARANCELARIO. Es una combinación de contingente cuantitativo y arancelario. Se establece un tiempo determinado para la suspensión o prohibición de importaciones o exportaciones. PNB. (= Producto Nacional Bruto). Comprende la suma del total de la inversión privada y pública y del consumo público y privado que se ha realizado en un país durante un año. PÓLIZA DE SEGURO. Es el documento que recoge las condiciones en que se aseguran las mercancías. Pueden ser nominativas o a la orden. PÓLIZA FLOTANTE. Tipo de póliza de seguro que sirve para cubrir operaciones homogéneas, evitando tener que extender este documento para cada uno en particular. POSICIÓN ARANCELARIA. Es el código numérico por el cual se clasifican e identifican todos y cada uno de los productos. Homologado internacionalmente en Bruselas (Bélgica), por los países integrantes de la O.M.C. POSTPANAMAX. Buques que no pueden pasar el Canal de Panamá. PREENTRADA. El proceso de presentación de documentos en la aduana antes de la expedición o llegada de la mercancía. PREMIUM. Prima. Es la cantidad que cobra el emisor de una opción y que le compensa el riesgo de cambio que asume. PRIMA. Valor que al contratar una póliza de seguro se toma como base de cálculo del precio de los riesgos, en el caso que apele el asegurador. PRIMA AL COMISIONISTA. La garantía del agente ante el principal de la solvencia de las partes a las que efectúa ventas. Se incluye en los acuerdos de agencia. PRIMA DE SEGUROS. Precio que el asegurado tiene que pagar a la compañía aseguradora en virtud de un contrato. PROTESTA DE MAR. Puede ser por averías, naufragio, abordaje o inclumplimiento de la presentación de la carga. PUERTO FRANCO. Es un territorio que goza de exenciones y bonificaciones de derechos aduaneros. Se pueden cargar y descargar mercancías. En España: Ceuta, Melilla y Canarias. PUT OPTION. Opción de venta. Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de vender una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato. PVD. Países en Vías de Desarrollo. PVD-ALA. Países en Vía de Desarrollo de Asia y América Latina. REEXPORTACIÓN. Retorno al exterior de mercaderías traídas al país y no nacionalizadas. REIMPORTACIÓN. Retorno al país de mercaderías enviadas al exterior en concepto de exportación. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Las operaciones de exportación o importación que se encuentren bajo este régimen, necesitarán un documento previo que autorice las mismas. El documento necesario es la Autorización Administrativa de Exportación para exportaciones, y la Autorización Administrativa de Importación para importaciones. La solicitud se ha de presentar en la Secretaría de Estado de Comercio. Tiene un plazo de validez de 6 meses. RÉGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL TOTAL. Dentro de este régimen se realizan la mayoría de las operaciones con el exterior. No se necesita ningún requisito previo a la exportación o importación. RÉGIMEN DE VIGILANCICA ESTADISTICA PREVIA. Determinadas mercancías se hallan dentro de este régimen. Es competencia de la Secretaría de Estado de Comercio, decidir si una mercancía esta sometida a este régimen. REMOLQUE LIGERO. Si el PMA es inferior a 750 Kg. RESERVAS DE UN CREDITO DOCUMENTARIO. Si los documentos no cumplen estrictamente los términos y condiciones establecidas en las condiciones del crédito, entonces hablaremos de RESERVAS. REVOLVING (ROTATIVO). Un CD revolving es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente. ROLL ON ROLL OFF. Buques para transporte de carga rodada. RUPTURA DE CARGA. Breaking Bull. Es la descomposición total o parcial del container en sus elementos para proceder a su almacenaje o transporte al receptor de la carga. SAARC. Asociación de Asia del Sur para Cooperación Regional. Desde 1983 entre Bangla Desh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka. SACU. Unión Aduanera del Africa Austral. Desde 1979, sede en Pretoria (Rep. Sudafricana), Miembros : Botswana, Lesotho, Rep. Sudafricana y Swazilandia. SADC. Comunidad de Desarrollo de Africa Meridional. Desde 1980, sede en Gaborone (Botswana), Miembros : Angola, Botswana, Lesotho, Malawi, Mozambique, Swazilandia, Tanzania, Zambia y Zimbabwe. SALIDA TEMPORAL. Envío al exterior de mercaderías nacionales o nacionalizadas, durante un período de tiempo, y que a su retorno e ingreso al país no vuelven a tributar derechos e impuestos, siempre que cumplan con las condiciones impuestas por la ley. SDT. Declaración de cargadores para el transporte de mercancías peligrosas. SEA WAYBILL (SWB). Documento de Embarque No Negociable. Permite el acceso a la mercancía de la parte consignada contra identificación. Util para venta de la mercancía en tránsito. SEGURO. Contrato mediante el cual un asegurador se compromete mediante el pago de una Prima a indemnizar al asegurado o a quien éste designe como beneficiario, por los daños ocasionados en un siniestro de los bienes de su patrimonio. SEGURO DE CAMBIO. Tipo de seguro que se utiliza para contrarrestar probables modificaciones de la paridad cambiaria. SGPC (Sistema Global de Preferencias Comerciales). Convenio entre los países en desarrollo creado en Belgrado, Yugoslavia.SHORT FORM BL (Blank Back). Se trata de un documento que no incluye todas las condiciones del contrato de transporte marítimo en el reverso del documento. Siempre ha de ser aceptado, a no ser que un crédito documentario especifique que no se acepta este tipo de BL. SINIESTRO. Hecho que produce daño en el patrimonio o en la persona del asegurado y cuya indemnización esta prevista en el Contrato de Seguro. SISTEMA MARIA. Es el sistema informático de administración de datos que actualmente utiliza la Dirección General de Aduanas, que sustituyó al antiguo sistema denominado TRADICIONAL o DIRE. SME. Sistema Monetario Europeo. SMI. Sistema Monetario Internacional. SOBRE ESTADÍA. El dinero pagado por el exportador por los retrasos en la carga, descarga o por ocupar espacio en un puerto o almacén más allá de un plazo especificado. SOIVRE. Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulaciones de las Exportaciones. SPG. Sistema de Preferencias Generalizadas. SPOT. Contado. Es el cambio de compra venta de una moneda respecto a otra (generalmente USD). SPREAD. Diferencial. Diferencia entre tasa de interés tomadora y prestadora. STRIKE PRICE. Precio de Ejercicio. Es el tipo de cambio prefijado en una opción en divisas. SWAP. Transacción de cambios en divisas que consiste en una compra "spot", contra una venta a plazo o viceversa. SWAPTIONS. Opciones sobre Swaps SWIFT. Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication. Mensajes de intercambio electrónico de datos entre bancos. TAKEN IN CHARGE. Indica que la mercancía ha sido tomada para carga. TARIFA. Importe en contraprestación al traslado de una mercadería de un punto a otro por parte de un transportista. TARIFA ADUANERA. Valor para importación de productos fijado por un país. TEEM. Trans Europe Express Merchandise. TERRITORIO ADUANERO. Ámbito en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las Importaciones y Exportaciones. THROUGH B/L. Si el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista uno de los documentos que podrá cubrir la totalidad de la expedición en el Through BL. TIPO DE AGENTE. Corresponde a la clasificación o tipificación según la actividad y tipo de operatoria que desarrolla. (Importador/Exportador/Despachante/Manejador de Contenedores/Courrier/Permisionario de Depósitos Aduaneros, etc.). TIPO DE CAMBIO. El precio de una divisa con relación a otra. TIPO DE DOCUMENTO. Corresponde a la tipificación respecto del uso/destino de la mercadería y el medio de transporte utilizado. TIR. Convention Douanière au Transport International de Merchandises par Route. TLC. Tratado de Libre Comercio. Desde 1-1-1994 entre EEUU, México y Canadá. TLO. Total Loss Only. El asegurador paga si el cargamento queda tan dañado que resulta antieconómica su recuperación. TLVO. Total Loss of Vessel Only. Pérdida Total Efectiva. El asegurador paga el cargamento solamente si el buque queda destruido. Es la mínima garantía. TO THE BEARER. AL PORTADOR TONELADA CORTA. Short Ton = 2000 libras = 907,18 Kg. TONELADA LARGA. Long Ton = 2240 libras = 1016,16 Kg. TONELADA METRICA. Metric Ton = 2204 libras =1000 Kg. TONELAJE DE PESO MUERTO. Incluye el peso de la carga y de los consumibles de un buque. TRADE MARTS. Edificio dedicado a la exposición permanente de los productos fabricados por las empresas. TRAFICO REGULAR. Servicio permanente de un itinerario determinado. TRAFICO TRAMP. Buques sin itinerario fijo, sin fletes uniformes, con ausencia de regularidad y sujetos al libre juego de la oferta y la demanda. TRANSBORDO. El proceso de transferir la carga de un medio de transporte a otro. TRANSITARIO. La parte responsable de organizar la exportación y/o importación de la carga. TRANSPORTE. Traslado físico de las mercaderías de un país a otro. TRANSPORTE MULTIMODAL. Utilización de diferentes unidades de carga en diversos medios de transporte y al amparo de un único documento. TRATADO COMERCIAL. Es el más importante de los acuerdos comerciales que puede suscribir un país con otra nación. TRUEQUE. Intercambio de mercadería por mercadería sin que tenga lugar pago de dinero alguno. TVA. IVA de Francia UDEAC . Unión Aduanera y Económica de Africa Central. Desde 1964. Sede en Bangui (Rep. Centroafricana). Miembros: Camerún, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, Rep. Centroafricana y Chad. Desde 1994 se crea la : CEMAC Comunidad Económica y Monetaria de Africa Central, cuyo Banco Central es el BEAC (Banco de los Estados del Africa Central). Zona del Franco CFA. UEMOA. Unión Económica y Monetaria del Africa Occidental. Sustituye desde 1994 a la UMOA (Unión Monetaria del Africa Occidental. Miembros: Benin, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Níger y Senegal. Su banco central es el BCEAO (Banco Central de los Estados de Africa Occidental). Zona del Franco CFA. UMA. Unión del Magreb Arabe. Desde 1989. Miembros : Argelia, Libia, Marruecos y Túnez. En graves problemas debido a la situación de Argelia. UN. Naciones Unidas. UNCTAD. Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de Naciones Unidas. UNIDAD DE CARGA. Conjunto de mercaderías colocadas adecuadamente sobre una plataforma o palets con el objeto de facilitar su manipulación durante el transporte de las mismas. UNIDAD DE MEDIDA. Corresponde al tipo de medida que se utiliza para mensurar la mercadería. UNIÓN EUROPEA. Agrupación política y económica de 15 países europeos, los cuales conforman un Mercado Común de 370 millones de habitantes con alto poder adquisitivo. URU. Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional. VALOR EN ADUANA. Para calcular los derechos Aduaneros que hay que aplicar, la Aduana define el concepto de Valor en Aduana, que es el de la mercancía más todos los gastos (seguro, transporte, etc.) que se hayan producido hasta el momento de pasar la aduana. Sobre este valor en aduana, se aplicará el tipo de arancel a que esté sometida la mercancía. El arancel a aplicar depende de la mercancía y el país de origen. Al resultado de aplicar el arancel al valor en aduana, se aplica el IVA correspondiente. Este valor es el Valor de la Mercancía. VALOR CIF (Coast Insurance Freight). Se denomina de esta manera al valor o costo de las mercaderías incluidos el Flete y el Seguro de transporte. Es el valor de la mercadería al ingresar a la aduana. VENTAJAS ARANCELARIAS. Beneficio específico otorgado a una Empresa en función a un tratamiento impositivo especial. ZONA FRANCA. Cualquier enclave nacional creado por las autoridades competentes de cada Estado Miembro de la Unión Europea con el fin de considerar las mercancías que allí se encuentren como si no estuvieran en territorio aduanero de la Comunidad para la aplicación de los derechos aduaneros, restricciones y cualquier otro impuesto. En las Zonas Francas se admiten mercancías de cualquier tipo, cantidad, país de origen o de destino. Se pueden cargar y descargar , transbordar, almacenar, y manipular mercancías. En casi todos los países del mundo existen zonas francas. Las Zonas Francas ofrecen ventajas fiscales como suspensión de derechos aduaneros, IVA e impuestos especiales, no se aplican restricciones cuantitativas o cualitativas, etc. ZONA PRIMARIA FRANCA. Parte del territorio aduanero habilitado para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de la misma. |